RITUAL DE EXORCISMOS. EL MINISTRO Y CONDICIONES DEL EXORCISMO


III. EL MINISTRO Y LAS CONDICIONES PARA EFECTUAR EL EXORCISMO MAYOR

13. El ministerio de exorcizar a los poseídos se concede por especial y expresa licencia del Ordinario, que regularmente será el mismo obispo diocesano. Dicha licencia debe concederse únicamente a un sacerdote dotado de piedad, ciencia, prudencia e integridad de vida. Además debe estar preparado específicamente para este oficio. Se exhorta al sacerdote, a quien se le encomiende el oficio de exorcista de manera estable o por un caso aislado, ejercitar esta delicada y caritativa tarea con humildad y confianza, bajo la dirección del obispo diocesano. En este Ritual cuando se indica “exorcista”, siempre debe entenderse como el “sacerdote exorcista” que aquí se ha mencionado.

14. El exorcista, en caso de alguna, así llamada, intervención diabólica, debe observar la máxima circunspección y prudencia, imprescindible en estos casos. En primer lugar no debe creer fácilmente que alguien que padece alguna enfermedad, especialmente psicológica, esté poseído por el demonio. Del mismo modo, no debe creer que hay posesión por la sola afirmación de alguien que expresa estar especialmente tentado, desolado o atormentado por el diablo, pues la persona podría estar engañada por la propia imaginación. Por el contrario, es necesario advertir también, para no equivocarse, que el diablo usa artes y fraudes para engañar al hombre, para persuadir al endemoniado que no es necesario someterse a exorcismo alguno, que su padecimiento es natural y debe someterse simplemente a la ciencia médica. Por lo tanto, siempre debe indagarse y quien es tenido como endemoniado debe ser especialmente tenido en cuenta para verificar si está realmente atormentado por el diablo.

15. También deben distinguirse los ataques diabólicos de los casos de credulidad mediante la cual algunos fieles juzgan que son objeto de maleficios, de mala suerte o maldiciones, ya sea ocasionados por otras personas contra ellos mismos o bien allegados contra sus bienes. En estos casos, no debe acudirse de modo alguno al exorcismo, si bien no debe negarse la ayuda espiritual necesaria, sobre todo con oraciones aptas, de tal manera que encuentren la paz de Dios. Tampoco ha de rehusarse la ayuda espiritual a los creyentes que quieren guardar fidelidad al Señor Jesús y al Evangelio y en quienes el Maligno sin entrar tienta fuertemente. En estos casos, pueden ser empleadas las preces y las súplicas adecuadas por un presbítero que no es exorcista e incluso por un diácono.

16. El exorcista, por lo tanto, debe proceder a celebrar el exorcismo sólo cuando tenga seguridad de la verdadera posesión demoníaca y, si fuera posible, con el consentimiento del mismo sujeto. Según una probada praxis se juzgan como signos de la posesión demoníaca hablar con muchas palabras en una lengua desconocida o entender al que la habla, movilizar cosas distantes u ocultas, manifestar fuerzas por encima de la naturaleza de la edad o condición del sujeto poseso. Estos signos pueden ser un indicio pero podrían no ser atribuidos necesariamente a la posesión diabólica en cuyo caso debe prestarse atención a otros posibles signos de índole espiritual o moral que pudieren manifestar, de algún modo, la intervención diabólica, como por ejemplo la aversión vehemente a Dios, al Santísimo Nombre de Jesús, a la Bienaventurada Virgen María y a los santos, a la Iglesia, a la Palabra de Dios, a los objetos sagrados, a los ritos, especialmente sacramentales y a las imágenes sagradas. Conviene, finalmente, examinar la relación que existe de todos los signos indicados con la fe y la vida espiritual teniendo en cuenta que el Maligno es enemigo de Dios y de todo aquello que los fieles tienen para experimentar la acción salvífica de Dios en ellos.

17. Corresponde al exorcista juzgar con respecto a la necesidad de apelar al rito del exorcismo, después de realizar una diligente investigación, guardando siempre el secreto de confesión, y consultados, en cuanto sea posible, los expertos de vida espiritual; también, si fuere necesario podrá consultar a expertos en la ciencia médica y psiquiátrica que tengan sentido de las cosas espirituales.

18. En los casos que afecten a personas no católicas y en todo lo que parezca más difícil de discernir, llévese el asunto al obispo diocesano, quien por razones prudenciales podrá reclamar el parecer de algunos expertos antes de tomar la decisión acerca del exorcismo.

19. El exorcismo se realiza de tal manera que manifieste la fe de la Iglesia y que por nadie pueda ser considerado como una acción mágica o supersticiosa. Debe cuidarse que el rito no se convierta en un espectáculo para los presentes. De ningún modo se dé espacio a los medios de comunicación social mientras se realiza el exorcismo; tampoco corresponde divulgar la noticia del exorcismo antes o después de realizado, pues debe guardarse la debida discreción.